Exención de responsabilidades

En esta web estamos en contra del pirateo informático, ya sea hacking, cracking o cualquier otro tipo de pirateo. No fomentamos ni aceptamos que nuestros usuarios hagan uso de prácticas ilegales para la obtención de la información telefónica que en nuestras páginas se muestra. Esta web únicamente incluye un listín telefónico con números denominados nacionales en adición a los números 901 y 902 dispuestos por algunas empresas u organismos. Estos números nacionales son en su mayoría de dominio público. Es decisión de cada usuario la elección entre la llamada a un número 90X o la llamada a un número nacional que ofrece el mismo servicio.

martes, 11 de febrero de 2014

Cobrar por cancelar una portabilidad es ILEGAL

63 comentario(s)

Últimamente varios usuarios de nuestra web nos han comentado que a la hora de hacer una portabilidad de teléfono (ocurre tanto en el teléfono fijo como en el móvil) y cancelarla al recibir una atractiva contra-oferta de nuestro actual operador (que no nos quiere dejar ir, pero que no lo demuestra hasta que ya están saliendo por la puerta) el operador que había presentado la nueva oferta les quiere cobrar una cantidad (que ronda los 100€ en telefonía fija y los 50€ en móvil, varía según cada compañía) en concepto de los gastos generados al tramitar la portabilidad que se quiere cancelar.

Es conocido por los usuarios de esta web como nuestras "amadas" compañías telefónicas se dedican a ponernos todas las trabas del mundo a la hora de que los ciudadanos podamos conseguir algún beneficio o incluso a la hora de que podamos contactarlas para reclamar ejerciendo nuestros derechos. De todos es sabido el uso que hacen de los números 902 para atención al cliente y que en esta web tan en contra estamos.

Esta traba es bastante desconocida entre los usuarios de telefonía a pesar de que ya lleva años (al menos desde 2011) realizándose con total impunidad por parte de las operadoras de telefonía.

Que sepáis que hoy por hoy, a la hora de realizar una portabilidad, una vez solicitada la misma y dentro de el plazo en el cual te puedes echar para atrás según la ley, si al final os echáis para atrás, la portabilidad se cancelará pero a cambio tendréis que pagar una especie de "multa" inventada por el operador de turno en concepto de las "molestias ocasionadas", multa que como explicaremos es totalmente ILEGAL.

Plazos para una portabilidad  

Portabilidad móvil

Desde el 1 de junio de 2012, las portabilidades móviles en España se realizan en el plazo de un día laborable.
Desde el momento en que el usuario realiza la solicitud, es posible cancelar la portabilidad hasta las 14 horas del día siguiente. Durante la tarde ya no es posible cancelarla y esa noche, entre las 2 y las 6 de la mañana, se producirá el cambio de operador.


Portabilidad fija

Desde el 11 de noviembre de 2013, las portabilidades fijas en España se realizan en el plazo de un día laborable excepto si se cambia de compañía de fijo y banda ancha al mismo tiempo, en cuyo caso el máximo es de 6 días.

¿Y porqué os cobran esta "multa"?

Porque en realidad a la hora de ofreceros una oferta de contrato para cambiaros de compañía, ya sea vía telefónica y su correspondiente grabación o sea una oferta por escrito y aceptada con vuestra firma, en el lugar más recóndito y oscuro de la conversación o del texto aparece una cláusula del contrato en la cual ellos indican que su tiempo vale dinero y que aunque no les compres al final, ellos te van a facturar su valioso tiempo. Como viene en el contrato y tu has aceptado el contrato, ellos dicen que es legal cobrarlo, que si no, no haber firmado. (Chincha) Vaya, esto me recuerda a otros "amigos" nuestros, los Bancos y las preferentes... si al final son todos una panda de... &/"!%)(/"%/!&%"$&/
Y como no paguéis, como tienen la sartén por el mango, os meterán en su cárcel en el registro de morosos (ASNEF, RAI,...) y chitón.
Así que tened mucho cuidado a la hora de iniciar una portabilidad telefónica, y no aceptéis cláusulas abusivas como esta, así no tendréis desagradables sorpresas.

Vale... pero ya es tarde, me quieren cobrar 100€ por cancelar la portabilidad.

Si desconocías como estaba el patio en esto de las portabilidades y te han dado en las narices con el "impuesto revolucionario de la cancelación de la portabilidad", todavía puedes salir airoso de esta situación aunque te va a tocar luchar duro.

Lo primero que debes saber es que puedes ir al banco devolver el recibo de la factura de los 100€, o directamente no pagarla si no te lo pasan como recibo. Que sepas que como ya hemos dicho, irás de cabeza a algúno (o varios) registros de morosos, con lo que ello conlleva. No obstante esta es la opción que recomiendan las asociaciones de consumidores. Cada uno sabe hasta que punto se puede jugar su inclusión en el RAI/ASNEF.
Obviamente la otra opción sería pagar religiosamente esta "multa".

En ninguno de los dos casos nos quedaríamos en este punto. Lo siguiente sería escribir una carta certificada dirigida al operador que nos ha cobrado (o nos ha intentado cobrar) la "multa" indicando que estamos en total desacuedo con el cobro de la misma y que nos parece una clausula abusiva e ilegal de pleno derecho, solicitando la cancelación de dicha factura.

A su vez nos acercaremos a la Oficina de Consumo de nuestra localidad o Comunidad autónoma realizando una reclamación al respecto. En dicha reclamación indicaremos que esta actuación por parte del operador vulnera la legislación en materia de comercio y protección al consumidor.

También debemos hacer una reclamación en la Oficina de Atención al usuario de telecomunicaciones (SETSI) a través de: 1) la página web www.usuariosteleco.es, si tiene certificado digital; 2) o en el teléfono 901.33.66.99

En este punto sólo nos queda luchar como David contra el gigante y esperar salir victoriosos.
Que la fuerza te acompañe...

Gráfico de plazos y manera de reclamar


ILEGAL... ¿porqué es ilegal esta práctica?

El mero hecho de que una cláusula figure en el contrato no la convierte en legal. Será legal sólo si además cumple la legalidad vigente.

Estas prácticas resultan abusivas y vulneran la legislación en materia de comercio y defensa de los consumidores, que prohíben expresamente cobrar cualquier cantidad como consecuencia del desistimiento de un contrato.

Asimismo, implican una situación de falta de reciprocidad y de desequilibrio entre el usuario y la compañía. Mientras que el primero es obligado a abonar una cantidad si se arrepiente de la contratación, la compañía no asume la misma penalización si rechaza la solicitud de alta formulada.

Tanto el Instituto Nacional del Consumo (INC) como las autoridades de consumo autonómicas tienen competencias para instar a la compañía al cese de estas prácticas y solicitarle que devuelva el dinero que haya podido cobrar a los primeros afectados. Asimismo, las comunidades autónomas tienen la potestad para aplicar las multas que correspondan en función de la gravedad de las irregularidades

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ya advirtió en 2011 de la ilegalidad de estas penalizaciones: "las leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Ordenación del Comercio Minorista impiden expresamente cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del contrato, como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para la prestación de sus servicios". "Además", prosigue la resolución, "tampoco es posible fijar al usuario garantías o anticipos de pagos previos a la prestación del servicio que aseguren un eventual resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite la cancelación de la portabilidad numérica".

El problema es que por el momento no hay sentencias suficientes para poder declarar dicha cláusula abusiva que es lo que protestan las asociaciones de consumidores.

A continuación indicamos unos documentos de utilidad:



¿Cómo funciona la portabilidad móvil?


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