Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes.
Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida.
Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen...
Una gran estafa, vaya. Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ (o lo establecido) al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Gracias a Abogados en Acción
ACTUALIZACIÓN:
Según nuevas informaciones que nos hace llegar Manuel parece ser que esta "ayuda" que os ofrecíamos puede acarrear también problemas adicionales como por ejemplo:
- Incurrir en fraude de ley y estafa procesal, con graves consecuencias.
- La Ley de Arrendamientos Urbanos indica 5 años como máximo para alquiler.
- Que el arrendatario sea un familiar es cuando menos “delicado”.
- Pérdida de condición de “vivienda habitual” de vuestra propiedad (no podríais poneros al día en las cuotas y que no os quitaran la casa si tuvierais un golpe de suerte económico).
- Al no ser “vivienda habitual” se pierde también la protección existente para que no pudiera adjudicarse propiedades por debajo del 60% del tipo para subasta.
Un par de apuntes a este tema de MUCHO interés.
ResponderEliminar1) De esta forma se pierde la condición de vivienda habitual con lo que no se podría enervar (poner al día la hipoteca) cosa que como vivienda habitual sí se permite. Quien lo quiera leer (artículo 693.3 Ley Enjuiciamiento Civil)
2) La misma pérdida de condición de vivienda habitual dejaría sin efecto la protección de adjudicación por encima del 60% impuesta en el 2011 como modificación legislativa
Mirad la explicación aquí con más detalle: http://dacionenpago.wordpress.com/2012/02/15/abogados-en-accion-2/
Saludos!
Manuel
Gracias por la aclaración. Salu2!
ResponderEliminarY si se alquilase una habitación con derecho a uso del resto de instalaciones? Así seguiría siendo vivienda habitual, pero con una habitación alquilada, así tal vez no podrían echarlos. ¿Qué os parece?
ResponderEliminarBien pensado J.E.M.G , estoy atenta si responden a tu alusión !!!!
EliminarEl derecho de propiedad de un acreedor hipotecario a un local hipotecario, que está excluido por una decisión judicial minicreditos al instante puede surgir después de una subasta pública.
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